VANGUARDIA FINANCIERA: FACTURACIÓN
Mostrando las entradas con la etiqueta FACTURACIÓN. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta FACTURACIÓN. Mostrar todas las entradas

“Método de pago” en Facturación Electrónica

noviembre 08, 2022 0
“Método de pago” en Facturación Electrónica

 
En estos últimos días he visto en diferentes medios electrónicos, que anunciaron un cambio significativo relacionado con la emisión de CFDI, y que tiene que ver con el campo del “Método de pago”.
 
Este cambio, surgió en la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2016, contenido en la regla 2.7.1.32.
 
Ya en una ocasión (hace mas de un año) comentábamos, la diferencia entre el “Método de pago” y la “Forma de pago”. Concluimos que existe una discrepancia entre lo que dice el Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general (Anexo 20), y que es importante considerar que el contribuyente no está obligado a lo imposible.
 
Con esto, el contribuyente deberá seguir los lineamientos que la autoridad ponga a disposición sin que esto constituya una falta de cumplimiento a los lineamientos establecidos ya sea por una u otra instancia.
 
De hecho, la misma aplicación gratuita del SAT lo considera tal y como lo venimos planteando.
La regla antes citada, comienza dando una facilidad a los contribuyentes, si en el momento de expedir los comprobantes no se cuenta con dicha información, pueden incorporar a los comprobantes fiscales la expresión “NA” o cualquier otra análoga en lugar de los siguientes requisitos:

  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  3. Forma en que se realizó el pago.
El cambio trascendental en la modificación en esta regla, es en relación con la forma en que se realizó el pago, pues nos dice que no podemos –o mejor dicho, no debemos– especificar este valor en los siguientes casos.

  • Cuando el pago se realice a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (Regla 3.3.1.37)1
  • En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Quizás la situación mas común sea la última, ya que en la mayoría de los casos los comprobantes son emitidos en el momento en que se lleva acabo la operación.

¡Mentira!, muchos prometen el envío del comprobante para después.

En cualquier caso caen en este supuesto y deben especificar la forma en que se realizó el pago.

Por último, la regla considera que en caso de estar obligado a incorporar la forma en que se el pago se deberá consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

Actualización 03/06/2016: El SAT publicó el catálogo de los Métodos de pago, que se deberá emplear dentro del campo o atributo Forma de Pago2.

 
Catálogo de método de pago

1 Dinero Electrónico = Pagos realizados a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (Regla 3.3.1.37).
 
Como podemos observar, este catálogo es mucho mas corto que el que se utilizará para la Contabilidad Electrónica y no cambia la clave respecto de los conceptos anteriores.
 
También podemos observar que ya se incluye el pago con Tarjeta de Débito.
 
En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente, hasta llegar al final con el que se liquida la menor cantidad de pago, separadas por una coma (,).
 
2 Se hace aclaración de que lo dispuesto entre el Código Fiscal de la Federación y el Anexo 20 de la RMF en relación con los conceptos “Métodos de pago” y “Forma de pago” es correcto (de momento) asentar en el CFDI la información intercambiando los valores respectivos ya que es una estructura que desde un principio estuvo incorrecta. Quedando de la siguiente manera:

Código Fiscal de la Federación

  • Método de pago: En una sóla exhibicación, parcialidades o pago inicial y parcialidades.
  • Forma de pago: Efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjetas, etc.

Anexo 20

  • Método de pago: Efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjetas, etc.
  • Forma de pago: En una sóla exhibicación, parcialidades o pago inicial y parcialidades.

¿A partir de cuándo debemos considerar esté catálogo?

Actualización 03/06/2016: El SAT hace la aclaración de que este catálogo será exigible a partir del 15 de Julio de 2016.
 
De acuerdo con lo señalado en los transitorios de la segunda modificación a la reglas de miscelánea, la implementación debería entrar en vigor a partir del próximo 06 de Junio de 2016.

 

¿Debemos cambiar el “Método de pago” en nuestro sistema de Facturación Electrónica?

Pues si… y no.

No todavía.

Pongámonos de acuerdo por un momento y consideremos lo que el “Código” nos lo indica, es decir, la forma en que se realizó el pago puede ser en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjetas de débito, de crédito, de servicios o monedero electrónico (autorizado por el SAT).
 
Hace unos días me hicieron llegar una copia de lo que podría ser el nuevo Anexo 20 relativo con la emisión de comprobantes fiscales.
 
En este documento se estable que la versión que deberá ser implementada en la facturación electrónica en México deberá ser la 3.3 (actualmente estamos en la 3.2, obvio).
 
¡En esta nueva versión se contemplan muchísimos cambios!
 
Algunos ya se han comentado en otros foros/blogs, otros los comentaremos mas adelante, no lo habíamos hecho porque pues, no es oficial aun.
 
Por supuesto que en cuanto sea oficial la autoridad deberá dar un período de transición de algunos meses porque la verdad nuestros amigos programadores tendrán bastante trabajo adecuando estos nuevos requisitos.
 
¿Y qué creen?
 
Efectivamente, en la versión 3.3 ya contempla esta corrección considerando ahora si como Forma de pago lo que estable el “Código.”

Forma de pago

Atributo “formaDePago”

Descripción: Atributo condicional para expresar la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. El catálogo se publicará en el portal del SAT.

Método de pago

Atributo “MetodoPago”

Descripción: Atributo condicional para precisar el método de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet, conforme al Artículo 29-A fracción VII incisos a y b del CFF.
Valores Permitidos: Pago en una sola exhibición, Pago en parcialidades o diferido y Pago inicial y parcialidades.


Insisto, esto aun no es oficial, sin embargo podemos observar que ya no existe diferencia entre lo que el “Código” hace mención respecto del “Método de pago” y la “Forma de pago” y lo que el Anexo 20 pretende contemplar en un futuro.
 
Sólo que en caso de que así sea ahora estaría en discrepancia con lo que en Contabilidad Electrónica consideramos como “Método de pago”… cuento de nunca acabar.
 
Pero ¿Por qué digo que aun no debemos hacer este cambio en nuestro “modus operandi” para emitir un comprobantes fiscal? Porque TODA emisión de comprobantes fiscales antes de ser timbrada es validada con la estructura vigente (3.2).
 
No podemos cambiar a capricho esta estructura, porque al momento de timbrarla el sistema no arrojará error por tratarse de ser un archivo no valido de acuerdo con la estructura vigente.
 
Así que, aunque tu proveedor de facturación electrónica te diga que días antes de la entrada en vigor esta obligación realizarán cambios esto no será posible (bueno a no ser que mañana viernes 03 de junio salga la publicación del anexo 20 en el Diario Oficial, que lo dudo) la implementación no podrá ser llevada a cabo.
 
Entonces, lo que debemos hacer es, primero esperar a que sea oficial y después a que su implementación sea de forma general en todos los contribuyentes.
 
Por mi parte, te puedo decir que para todos nuestros clientes de facturación electrónica no deberán preocuparse ya que estos cambios estarán disponibles en su momento y serán sin costo alguno.
Les haremos saber cuando estén disponibles y en caso de ser necesario les explicaremos a detalle sobre cuáles han sido los cambios mas relevantes con la nueva versión.


Nuevo catálogo de Método de pago en nuestra aplicación de facturación


¡Nuestra aplicación para emitir comprobantes fiscales actualmente ya cuenta con este nuevo catálogo de claves de los métodos de pago!

Método de pago | Facturación Electrónica Todoconta

Prórroga para cancelar un CFDI (Factura) con autorización del receptor

julio 13, 2021 0
Prórroga para cancelar un CFDI (Factura) con autorización del receptor



El día de hoy las cosas siguen siendo exactamente igual ya que mediante prorrogas, la autoridad ha venido aplazando la entrada en vigor para la cancelación con autorización del receptor.

Ahora bien, es muy probable que esta modalidad no entre vigor el próximo 1° de Julio ya que hasta hace no mucho la autoridad presentó adecuaciones a este nuevo procedimiento.

Por supuesto que esto todavía no es completamente seguro pero, se rumora en distintos medios que la fecha probable para la entrada en vigor de este procedimiento sea hasta el próximo 1° de Enero de 2019.

Entonces hasta el momento podemos seguir tomando en cuenta lo siguiente:

Los comprobantes fiscales se van a poder seguir cancelando desde la página del SAT tal y como lo hemos venido haciendo todo este tiempo.

El buzón tributario únicamente servirá como medio de comunicación entre el receptor y el emisor.
Todos los emisores podemos llevar acabo la cancelación de cualquier tipo de comprobante y/o complemento en cualquier momento.

Entonces, ¿Qué será lo que va a cambiar al cancelar un CFDI?

De acuerdo con todo lo que se tiene de información hasta el día de hoy, lo que cambiará serán las fechas/plazos para llevar acabo la cancelación mediante autorización, etapas para estar al pendiente de la cancelación, cancelaciones en automático en algunos casos y en otros se requerirá el proceso de confirmación.

En fin, dado que hasta el día de hoy no se tienen documentos técnicos que sirvan a los PAC’s y a los desarrolladores de software para poder aplicar toda esta mecánica en los diferentes casos.

Tampoco se tiene información (práctica) del procedimiento que deberán realizar los contribuyentes y que de acuerdo con fuentes cercanas a la autoridad no comentan que existen problemas técnicos con la localización de los CFDI’s cancelados se estima que en estos días el SAT publique una prórroga ya que es necesaria.

De cualquier forma, en este medio y a través de nuestras diferentes plataformas estaremos comentando al respecto así que no te olvides de estar al pendiente de nuestro contenido.

Dudas Principales del CFDI (claves, pagos, nómina y cancelaciones)

julio 19, 2018 0
Dudas Principales del CFDI (claves, pagos, nómina y cancelaciones)




Basado en las preguntas frecuentes de los contribuyentes, el SAT dio a conocer en su transmisión en vivo los 5 puntos importantes en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.


Se trata de recomendaciones para la emisión de los CFDI de ingresos, pagos, nominas, también de cuáles son las inconsistencias detectadas por el SAT y la explicación de la nueva forma de cancelación del CFDI con aceptación del receptor.


1 Clave de productos y servicios



El día 30 de junio venció el tiempo otorgado por el SAT para comenzar a registrar la clave de producto o servicio y la clave de unidad de medida en tu CFDI, es importante comenzar a considerar estos puntos para no caer en las infracciones a los emisores de la factura electrónica.


Por cada concepto que facture el contribuyente, se debe asignar una clave de producto o servicio conforme al catálogo. La identificación de la clave del producto la debe realizar el emisor una sola vez; posteriormente cada que facture ese producto se utiliza la misma clave


Uno de los mayores problemas que detecto el SAT durante el tiempo de aprendizaje es que muchos contribuyentes utilizaban la clave “01010101” (No existe en el catálogo) cuando realmente si se encontraba, el SAT, hace una invitación general a nuevamente realizar la búsqueda de tus claves para tus productos. Siempre y cuando el producto o servicios que estemos facturando se acerque hasta la clase, no será motivo de sanción.


La identificación de la clave en el catálogo, es responsabilidad del emisor del comprobante. Si los productos a comercializar no han sido objetos de transformación o industrialización (Compra-Venta), podrás utilizar la clave del producto que registró el proveedor en el comprobante expedido por la compra.


Si no estás en el supuesto anterior, identifica la clave de tu producto ayudándote del buscador en línea ubicado en www.sat.gob.mx sección factura electrónica.


2 Recibo electrónico de pagos



El recibo electrónico de pagos es una factura en la cual se le incorpora información adicional específica sobre pagos recibidos. Entro en vigor a partir del 1 de Julio de 2017, aún no es una obligación, pero será obligatorio el 1 de septiembre de 2018, se tiene opción para dar cumplimiento conforme a la emisión de los comprobantes, ello es emitir un CFDI de tipo ingresos por cada uno de los pagos que se recibe.


La finalidad de dicho comprobante es incorporar información adicional que indique el monto de los pagos que se están recibiendo para liquidar operaciones anteriores en las cuales se emitió un comprobante origen del cual se está detallando la información de las transacciones que vamos realizando, dicho complemento funciona para amparar los pagos que se van realizando.


Este tipo de comprobante nos permite detallar la cantidad que se paga e identifica la factura o facturas que se liquiden, cumple con el requisito conforme a la normatividad fiscal vigente que se establece y requiere en su momento.

¿En qué caso existe la obligación de estar emitiendo dicho complemento?


Se está obligado a emitir un complemento de pago, cuando existe un CFDI con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido).

3 Emisión de comprobantes de Entes Públicos



Anteriormente, cuando se realizaban operaciones con los entes público, ellos no generaban un CFDI, únicamente se entregaba un comprobante que amparará que se llevó a cabo dicho gasto. De acuerdo al artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre de la Renta, se les da la obligación a los entes públicos de emitir comprobantes por todas las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como los apoyos o estímulos que otorguen, de la misma forma ellos también pueden exigir los comprobantes correspondientes a los pagos.


En el caso de los entes públicos, tiene la obligación de emitir factura por: 


Las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren. 

La entrega de apoyos o estímulos.



Estos son algunos ejemplos de operaciones que se llevan con entes públicos y por los cuales puedes solicitar tu CFDI: 

Emplacamiento
Refrendo
Multas
ISH
Certificaciones
Permisos
Licencias
Registro Civil
Espectáculos
Derecho por agua
Predial
Arrendamiento de espacios Públicos


En ocasiones también se tiene la duda de como emitir el CFDI por Donativos, ya que son deducibles, solamente se deben de anexar las claves correspondientes. 

Financiación de ayudas – 84101600 

Ayuda no Gubernamental – 84101603


Otro dato que nos piden para poder utilizar el complemento es el N° de Autorización, este dato es solicitado para corroborar que sea una Donataria autorizada, en este caso un ente público no es una donataria autorizada, así que en ese campo se debe de poner la palabra GOBIERNO y en la fecha de autorización, debe de agregar la fecha en que se creó el ente público, la fecha de creación la puede corroboran en el RFC del Ente Público.

4 Nuevo esquema para la cancelación del CFDI



Muchas veces detectamos que facturas que están completamente pagadas, aparecen como canceladas, esto se ocasiona a que actualmente para que el emisor pudiera cancelar un CFDI, no necesitaba de la autorización de nadie, únicamente debía de ingresar a su portal y realizar dicha cancelación sin justificar el por qué lo está cancelando y eso en gran medida puede traer muchas problemáticas


El nuevo esquema entra en vigor el 1 de septiembre del 2018



Para evitar este tipo de inconvenientes, fue necesario hacer una reforma dentro de la normatividad aplicable a nuestros comprobantes fiscales y a través del propio código fiscal de la federación se establece esta situación que los contribuyentes que reciben los comprobantes van a tener que ser informados en acción y en su momento están en posibilidad de autorizar o rechazar la cancelación.


Gracias a esto, el contribuyente puede identificar y llevar un mejor control de los CFDI’S que le sean cancelados.


Una de las características más importantes del nuevo esquema es que los comprobantes que estén vigentes van a tener un estado en particular, ya sea que se traté de un comprobante que sea cancelable o no cancelable.


Los comprobantes que se encuentren dentro del estatus no cancelable son porque tienen algún documento que esté relacionado o asociado a ese documento origen.


Ejemplo: Si tenemos un comprobante origen al cual le estoy aplicando una nota de crédito o tiene relacionado un comprobante de pagos, este CFDI caería en la instancia de no cancelables, primeramente debemos de cancelar todos aquellos documentos que se estuvieran relacionando al comprobante de origen.

Estos son algunos casos en los cuales el contribuyente no tiene la necesidad de solicitar la cancelación del CFDI 

Factura que amparé ingresos hasta $5,000.00 

Recibos de Nómina 

Comprobante de Egreso 

Comprobante de traslado que sean emitidos a través del portal “Mis cuentas” 

CFDI que estén amparando retención e información de pagos 

Facturas de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF 

Operaciones con público en general 

Facturación a través del adquirente y sector primario 

CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero.



Cuando el comprobante tenga un estatus de cancelación con la aceptación.


Cancelación con aceptación. 

El emisor debe de realizar la consulta del estado del CFDI, debe de ser un comprobante con estatus “Cancelable con aceptación” 

Una vez que el emisor realiza la solicitud a través del portal de facturación electrónica, el receptor recibe un mensaje de interés, dicho mensaje se envía a través del buzón tributario. 

El emisor queda en espera de respuesta del receptor. 

El receptor debe de aceptar o rechazar la solicitud correspondiente. 

Los estatus que se obtienen son los siguientes.

– “Cancelado Autorizado” (Si acepta la cancelación)
– “Solicitud Rechazada” (No acepta la cancelación)
– “Cancelado Plazo Vencido” (72 horas sin respuesta)


5 Principales inconsistencias en la nómina



Una de las principales inconsistencias que se detectaron fueron las facturas emitidas por el sector público, en el cual tienen que estar incorporando el nodo de origen del recurso, este nodo de origen de recurso, obedece a la ley de coordinación nacional, la cual tiene que identificar si son ingresos propios, ingresos generales o ingresos mixtos, con los cuales se está realizando el pago de nómina.


Se ha identificado que algunas empresas que no están adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, utilizan el nodo a comparación de empresas que si están adheridas al sistema que no lo están utilizando, el SAT, hace la recomendación de identificar o ubicar si la empresa está adherida, también tiene que identificar el origen del recurso, con esto se va poder especificar algunas facilidades que tienen directamente los entes públicos que están establecidas en el artículo 3 b de la Ley de Coordinación Nacional Fiscal, este fue uno de los errores más comunes que se presentaron.
Entero del Impuesto


Dentro de las principales inconsistencias se detectó el enteró de las retenciones por concepto de sueldos y salarios, se identificó que están emitiendo los comprobantes pero no realizan el enteró correspondiente o presentar un enteró menor, también emiten comprobantes con errores en el cálculo del ISR


Gracias a la versión 1.2, se lograron identificar estas inconsistencias a través de la emisión de los comprobantes de nómina, dicha versión ayuda a la autoridad a identificar el impuesto que se estuvo reteniendo a los contribuyentes, con base a la información la autoridad identifica lo que realmente se tiene que estar enterando por las retenciones que realizan a los trabajadores, recordar que la única obligación del patron es realizar la retención, fue uno de las inconsistencias más grande, el que el patrón no enterará dicha retención.


Importante recordar que la retención se debe de enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efecto la retención. Siempre debe de ir acorde a la información de lo que se está reteniendo con lo que se está enterando.
Préstamos


Otra inconsistencia fue la confusión que hubo entre préstamos y anticipos de salario. En caso de que el Emisor este otorgando un préstamo, tendrá que timbrar el ingreso a través del nodo “Otro tipo de pagos” con la clave “99”, este ingreso no debe de considerarse como ingreso por salarios y cuando la empresa realice el descuento en la nómina tendrá que utilizar la clave 004 en el apartado de “Deducciones”, llevando estos pasos acabo no se va considerar un salario para el trabajador y cuando la empresa realice el descuento no va a restar de la base gravable que se utiliza para poder considerar la cantidad que debe de pagar de impuestos.


Otro supuesto es cuando la empresa da un anticipo de salario, el emisor debe de realizar el timbrado como si fuera una nómina más y debe de utilizar la clave “001” que es sueldos y salarios, esto va permitir que la empresa identifique lo que le esta adelantado y así verificar la cantidad que debe de pagar de impuestos.


Cuando la empresa realice el descuento debe de utilizar la clave “012” que permite descontar la cantidad del mismo salario.
Pagos por jubilación


La inconsistencia que se estuvo presentando debido al concepto de jubilación fue que se realizaban registros de forma mixta, esto quiere decir que dentro de un mismo comprobante de nómina se estaban registrando jubilaciones por pago en una sola exhibición y por pago en parcialidades, de acuerdo a la normatividad legal que aplica para este tipo de pagos, marca que un mismo empleador no puede registrar pagos por el mismo concepto, se debe de identificar y la forma correcta es que se indique un solo tipo de jubilación dependiendo la modalidad en la que se esté entregando.

Pagos por terceros 


El problema aplica cuando a través de un tercero ya sean fideicomiso o fondo se realizaba el pago por la nómina. 

Es importante hacer uso del campo “RFCpatronOrigen” para referenciar al patrón al cual realmente se presta el servicio personal subordinado. 

Al utilizar el apartado de “RFCpatronOrigen” se puede identificar con quien se tuvo la relación laboral, a quien se le realizo la prestación de servicio y también se evita lo que fue un gran problema en estas inconsistencias que es el duplicado de emisión de comprobantes. 

En su momento quien esta obligado efectivamente realizaba el pago y emitía el comprobante y adicional a ello también lo emitía con quien se prestaba el servicio y eso en su momento daba la presunción de que existieran 2 patrones y por lo tanto le generará obligaciones que no le correspondían a los trabajadores al momento de presentar la declaración anual. 

Error estructura XML 

Se debe de realizar el archivo .XML conforme al estándar técnico. 

Se debe declarar el nodo Nómina y los nodos hijo del complemento nómina 

Se recomienda revisar el estándar técnico de cómo se tiene que estar llenando todos estos comprobantes. 

¿EN QUÉ CASOS PUEDO CANCELAR UN CFDI SIN LA APROBACIÓN DEL RECEPTOR?

junio 11, 2018 0
¿EN QUÉ CASOS PUEDO CANCELAR UN CFDI SIN LA APROBACIÓN DEL RECEPTOR?

A partir del 1 de julio, en algunas situaciones se necesitará de la aprobación del receptor.


El próximo 1 de julio vence la prórroga que el SAT concedió el año pasado a efecto de que los CFDI pudieran seguir siendo cancelados unilateralmente; es decir, sin la aprobación del receptor de la factura. A partir de esta fecha, los emisores necesitarán del permiso del receptor para poder hacer la cancelación, aunque hay algunas excepciones a esto, que son las que trataremos a continuación. Para conocer los casos en qué casos se necesita de la autorización del receptor te recomendamos ir a esta liga.



Estos son los casos en los que NO necesitas la aprobación del receptor para cancelar un CFDI de acuerdo a la regla 2.7.1.39.:

Cuando la factura sea por hasta un monto máximo de 5 mil pesos.


Cuando el concepto de la misma sea nómina, egresos, traslado o ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.


Si fue emitido a través del aplicativo Factura fácil, en Mis cuentas.


Si ampara retenciones e información de pagos.


Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.


Si se cancela la factura a los tres días de su expedición.


Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, renten inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que facturen a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.


Si se trata de un comprobante emitido por un integrante del sistema financiero.



Es importante mencionar que cuando se cancele un CFDI sin la autorización del receptor, en uno de los casos mencionados arriba, se debe emitir un nuevo CFDI, relacionado con el cancelado.

¿EN QUÉ CASOS NECESITO LA AUTORIZACIÓN DEL RECEPTOR PARA CANCELAR UN CFDI?

junio 07, 2018 0
¿EN QUÉ CASOS NECESITO LA AUTORIZACIÓN DEL RECEPTOR PARA CANCELAR UN CFDI?



A partir del 1 de julio, las facturas necesitarán de la autorización del receptor para ser canceladas.



Hoy en día el emisor de un CFDI lo puede cancelar sin la autorización del receptor. Esto tiene algunos problemas potenciales, pues algunos emisores han usado esta característica para reportar menos ingresos y por ende, pagar menos ISR. Además esto afecta a los receptores de la factura, pues les puede impedir que deduzcan sus gastos y no reciban devoluciones del fisco.




Para solucionar lo anterior, el fisco resolvió que los comprobantes fiscales necesitarían de la autorización del receptor para poder ser cancelados, con lo que se evitarían chanchullos. Sin embargo, para darle tiempo a los contribuyentes para adaptarse, el benevolente fisco se apiadó y ofreció una prórroga, que se cumplirá el 1 de julio. Para que no te agarre en curva la fecha, te decimos en qué casos sí se requiere de la autorización del receptor para cancelar un CFDI:

CANCELACIÓN DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA (CFDI 3.3)*

junio 06, 2018 0
CANCELACIÓN DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA (CFDI 3.3)*

Hasta hace uno meses las facturas electrónicas se cancelaban con un clic en tu servicio de facturación o simplemente emitían una nota de crédito. Este nuevo esquema (versión 3.3) de cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se complica un poco más, los contribuyentes tendrán una prorroga y podrá ser aplicado a partir del 1 de diciembre del 2017.

Existen varios motivos por los cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI o Factura

Electrónica. A continuación, mencionamos algunos de los casos más comunes:

1. Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
2. Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
3. No poner los 4 últimos dígitos (no obligatorio)
4. Error en los montos (facturar de más o de menos)
5. No pago de la Factura Electrónica (principal motivo de cancelación)
6. Productos y Servicios (error en el concepto)
7. Impuestos aplicables en la factura electrónica

Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.


El punto número 5 ha generado mucha alerta entre los contribuyentes. Ya que lo consideran injusto, porque aparte de solicitar el pago de la factura y no obtener la remuneración por parte del cliente; debe solicitar todavía autorización por parte del cliente incumplido para la cancelación del comprobante.

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF, y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF de acuerdo a la regla 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” contenida en el decreto publicado el 30 de noviembre del año pasado, podemos entender lo siguiente:

“Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía buzón”


4  MANERAS DE CANCELAR UNA FACTURA ELECTRÓNICA 3.3 son:

Solicitud de autorización vía buzón tributario, sin autorización, nota de crédito y por sustitución.
 
1. Solicitud de autorización de cancelación al receptor

A partir del 1ro de enero de 2018 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del buzón tributario, según la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Se emitirá una solicitud de cancelación y el buzón tributario se encargará de notificar al receptor del CFDI de dicha solicitud.

Si el receptor no tiene activado el Buzón Tributario, no podrá estar al tanto de las solicitudes de cancelación por parte del proveedor.




Si el receptor tendrá 72 horas a partir de recibir la notificación de cancelación para dar a conocer su aceptación o negativa a la solicitud. Con lo que el SAT promueve el uso del aplicativo “Buzón Tributario” para los contribuyentes, pero con esto el contribuyente estará de acuerdo en recibir aparte de las solicitudes de cancelación; las notificaciones electrónicas por parte del SAT.

2. Cancelación de CFDI Sin Autorización

Este método se podrá hacer sin tomar en cuenta alguna consideración por parte del SAT o receptor (cliente) hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pero también podrá aplicarse a partir del 1ro de enero de 2018, en otras situaciones que se pueden llegar a dar en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

A continuación, les dejamos los casos en los que un contribuyente podrá cancelar un CFDI sin la autorización según la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 e incluimos los últimos 3 que están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación:

• Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

• Por concepto de nómina.

• Por concepto de egresos.

• Por concepto de traslado.

• Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

• Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
• Que amparen retenciones e información de pagos.

• Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

• Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

• Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)

• Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)

• Emitidos por los integrantes del sistema financiero. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)

3. Nota de Crédito

Las notas de crédito podrían ser los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que más se empiecen a utilizar en sustitución a la cancelación tradicional. Por lo regular se emiten por alguna devolución de mercancía, descuento o bonificación en el precio, pero también pueden emitirse para disminuir el ingreso por la totalidad de un CFDI emitido anteriormente.

Solo se debe considerar por parte del emisor el efecto fiscal que esto conlleva, ya que si el ingreso se dio en un mes y la nota de crédito (egreso) en otro mes; se deben considerar en diferentes periodos y esto puede tener un efecto fiscal positivo o negativo, lo cual lo dejo a consideración del contribuyente.

4. Cancelar un CFDI Por Sustitución.

Esta forma de cancelación de un CFDI surge para el control de los comprobantes que incluyan el complemento para recepción de pagos. Como su nombre lo dice “Por Sustitución”, se emitirá este método de cancelación para sustituir un comprobante de pagos emitido con anterioridad.

La causa para su emisión será solo para corregir algún error en el CFDI de complemento para pagos, ya que los CFDI´s con dicho complemento NO podrán ser cancelados según la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017; hasta que se les sustituya con un nuevo CFDI.





En este nuevo procedimiento también deberá considerarse lo concerniente a los CFDI´S, relacionados con Comercio Exterior, puesto que la cancelación de estos por errores u omisiones del que lo expide o por solicitudes de parte del receptor de modificaciones a estos, en el complemento de operaciones de comercio exterior, siempre la recomendación de revisar a fondo y con detalle las disposiciones relativas, es necesario.


Cancelación de CFDI – Cuando SI y cuando NO solicitar aprobación del receptor

junio 04, 2018 0
Cancelación de CFDI – Cuando SI y cuando NO solicitar aprobación del receptor

Al cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet a partir del 1ro de julio de 2018, se tendrán que considerar las disposiciones fiscales aplicables en el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018. En el artículo 29-A del CFF indica que para cancelar un CFDI solo se podrá realizar cuando el receptor acepte la cancelación.

También se menciona que el SAT establecerá la forma y los medios para que la aceptación a dicha petición por parte del emisor llegue al receptor, para que acepte o rechace la cancelación del CFDI.

En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se posterga la aplicación del artículo 29-A del CFF, solo en la parte que menciona que los CFDI´s podrán ser cancelados con la autorización del receptor.


OCTAVO. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.

Aceptación de cancelación solo en Buzón Tributario


Si bien esta nueva disposición a aplicar beneficia al receptor del CFDI al proteger que el emisor no cancele de forma arbitraria una factura electrónica, afectando la posibilidad de deducción para el Impuesto Sobre la Renta o el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por parte del receptor; también obliga al contribuyente que quiera ampararse contra esta práctica, a darse de alta en el buzón tributario.

El darse de alta en el buzón tributario, no solo implica que recibirán notificaciones de solicitudes de cancelación de CFDI recibidos, también será utilizado por la autoridad para hacer llegar notificaciones al contribuyente.
¿A quiénes aplica?

Con el fin de no alarmar de más a los emisores y receptores de CFDI´s con este próximo cambio, les dejamos los casos en los que SI se necesita la autorización del emisor y los casos en los que NO se tiene que realizar ninguna solicitud.

¿Cuándo SI se necesita la autorización del receptor?


Existen muchos casos por los que un CFDI puede ser cancelado, entre los más comunes encontramos los siguientes:
Error en los datos del emisor, por ejemplo, el régimen fiscal puede ser modificado y no validado por parte del PAC al momento de timbrar.

Error en la forma y método de pago, se tendría que cancelar el CFDI si la forma de pago se realizó por transferencia y en el CFDI se acento como efectivo.

Mala asignación de las claves de productos y servicios, incluyendo la descripción.
Por no recibir el pago de la factura electrónica por parte del receptor, esta sería la más común, pero también la que más dolores de cabeza van a traer a los emisores.

Cualquiera que sea el motivo de cancelación, el emisor tendrá que solicitar la cancelación de un CFDI a través del buzón tributario y esperar la respuesta a más tardar 72 horas después por parte del receptor (regla 2.7.1.38).

Lo anterior aplica para cancelar un CFDI de ingresos por más de 5 mil pesos y que este haya sido emitido después de 72 horas.


Casos en los que NO se necesita


Al resultar muy confusa la modificación del artículo 29-A del CFF, se publicó la regla 2.7.1.39, que menciona en qué casos NO se debe contar con la autorización del receptor.
Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
CFDI´s de nómina emitidos a los asalariados o asimilados.
CFDI´s de egresos, como son notas de crédito por devoluciones o bonificaciones.
Por CFDI de traslado en el caso de transporte de mercancías.
Los CFDI´s expedidos a contribuyentes del RIF.
Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
Que amparen retenciones e información de pagos.
Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Se hace énfasis en el último supuesto de cancelación, ya que esta excepción puede aplicarse, aunque el CFDI rebase los 5 mil pesos.

¿Qué pasa si el receptor no responde?


Dado a que la notificación se realiza a través del buzón tributario del SAT, el receptor necesita estar dado de alta en la herramienta para ser notificado. El emisor al realizar la cancelación a través de dicho aplicativo podrá o no obtener respuesta por parte del receptor.

Si después de 72 horas no se recibe respuesta por parte del receptor, la solicitud de cancelación se dará por aceptada.
Recomendación

Es necesario que los contribuyentes que con regularidad cancelen CFDI´s, conozcan el impacto de esta nueva política de cancelación de CFDI’s que marca el SAT. Establezcan controles para adaptarlas a las actividades del departamento de facturación de la empresa, antes del 1ro de julio de 2018, que es el día que entra en vigor este nuevo procedimiento.

Fuente ContadorMx

Gastos de Combustibles Preguntas y Respuestas*

mayo 17, 2018 0
Gastos de Combustibles Preguntas y Respuestas*



Como en todos los negocios se tiene la necesidad de tener la erogación de la gasolina ya sea para el traslado de empleados, entrega de mercancías, movilidad para los trabajadores en la ciudad o como viáticos al salir de la ciudad.

El problema con este gasto en especifico, es que es muy común en la vida cotidiana de cualquier persona, y estos son muy susceptibles a ser inventados, la autoridad esta de acuerdo que este gasto es esencial en la actividad de una empresa permitiendo este gasto pero solo bajo las siguientes reglas que por cierto son muchas a comparación de otros gastos:

Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsas.¿cuál será el comprobante fiscal que deberá expedir el expendedor del combustible? 

En el caso de pago con cheque nominativo o transferencia de fondos, factura en papel del impresor o auto-impresor con todos los requisitos fiscales.

En el caso de tarjetas de crédito o débito, debe expedir el comprobante simplificado impreso por la unidad de control volumétrico. Para fines de deducción, el consumidor utiliza el estado de cuenta del banco que incluya el RFC del gasolinero y la palabra “GAS” Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR, 29 Y 29-A del CFF, regla 3.4.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2006.

Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de prepago,¿cómo se realiza la comprobación? La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque y lo entrega al consumidor. Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos. Al final del periodo, la gasolinera emite una factura que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados, indicando que el importe de la factura es CERO. 

Adicionalmente incluye la leyenda “Factura relacionada con la número NNN”. El consumidor debe conservar la factura inicial y la factura con las cargas individuales, adicionalmente debe conservar el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.

Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de crédito,¿cómo se realiza la comprobación? Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos. Al final del periodo, el gasolinero emite un reporte al consumidor con los movimientos. El consumidor realiza el pago con un cheque nominativo. La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados. El consumidor debe conservar la factura y el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.

¿Se pueden emitir tickets que cuenten con los requisitos fiscales como comprobante simplificado?

El comprobante simplificado debe ser emitido por la impresora de los controles volumétricos. Fundamento legal: Regla 2.24.5, 2.24.17 y 2.24.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

¿Por qué no se autoriza que los tickets de los dispensarios, contando con los requisitos fiscales, puedan ser deducibles? Para que un comprobante pueda ser deducible, debe cumplir con todos los requisitos. Puesto que el comprobante sería emitido por una impresora del gasolinero, requiere adicionalmente solicitar la autorización para ser autoimpresor y cumplir con las obligaciones correspondientes.

Deducciones

¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer deducible este gasto? A partir del 1 de diciembre de 2005 para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cual sea el monto de su compra, deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.

Durante el periodo de 2006 a 2008, cuando el consumidor pague con un medio distinto a los indicados en el párrafo anterior por causas no imputables a él, podrá deducir el gasto si cumple con lo siguiente:

Ejercicio

% deducible


Requisito adicional a la factura


2006

100%


·    Presentar una declaración informativa de clientes y proveedores


2007

100%


·    Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles 2008 30% del total de los pagos por combustible


·    Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles


·    Sus ingresos en 2006 fueron menores a $4,000,000.00

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de gasolina?

Los principales requisitos son, entre otros:
  • Que sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad.
  • Que esté amparado con documentos que reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien la adquiera.
  • Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • Como alternativa, en sustitución de la factura, podrá comprobarse el gasto con los estados de cuenta originales emitidos por las empresas que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para comprar combustibles.
  • Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
  • Que el impuesto al valor agregado IVA se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Fundamento legal: Art. 31 fr. I, III, IV, VII LISR.

¿Una persona física para poder deducir la gasolina también tiene que pagar con cheque, tarjeta o monedero? 

Sí, siempre y cuando su régimen fiscal permita e hacer este tipo de deducciones. Por ejemplo, las que obtienen ingresos por actividades empresariales o profesionales, entre otras. Fundamento legal: Art. 125, último párrafo; en relación con el Art. 31, fracción III de la Ley del ISR.

Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de monedero electrónico, para deducir el gasto ¿es necesario solicitar la factura de la gasolinera? No, la factura no es necesaria, basta con tener el original del estado de cuenta combustibles. Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con monedero electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el pago el combustible puede deducirse de impuestos? Cuando el pago de combustible se realiza con un medio distinto a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR y cuenta con la factura correspondiente, puede deducir el gasto

Adicionalmente, en las poblaciones o áreas rurales que no cuenten con servicios bancarios, puede solicitar una dispensa ante la Administración Local Jurídica que le corresponda. En los casos que aplique la dispensa, puede realizar la deducción con las facturas y la dispensa. Fundamento legal: Artículo 31, fracción III antepenúltimo párrafo de la LISR, artículo 34 del CFF y regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2006.

Cuando la gasolinera realiza gastos de combustible que requiere internamente en su negocio, ¿cómo puede realizar la deducción? Puede conservar los comprobantes simplificados de los autoconsumos y registrarlos en su contabilidad.

La PROFECO realiza 2 a 3 revisiones trimestrales de los dispensarios de las gasolineras, mediante la extracción de hasta 60 litros de combustible por manguera (jarreo), ¿cómo puede realizar la deducción?

Debe conservar las actas de verificación y relacionarlas con el reingreso del combustible. Cuando se realice una calibración como resultado de la revisión, debe conservar el acta de calibración para comprobar la diferencia entre el volumen extraído y el reingresado.


Medios de pago

¿Cuál es el monto mínimo para tener que pagar el consumo de gasolina con cheque nominativo?

Durante los meses de enero a noviembre de 2005, los pagos de combustible con monto mayor a $2,000.00 (dos mil pesos) se efectuaron mediante cheque nominativo del contribuyente.



A partir del 1 de diciembre de 2005 el pago debe realizarse mediante cheque nominativo, o cualquiera de los otros medios autorizados, independientemente del monto de su compra.



Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR.


¿Será deducible el pago de combustible mediante vales de gasolina?


El pago de combustible realizado mediante vales de gasolina, siempre que sea realizado por causas no imputables al consumidor, es deducible si cuenta con la factura correspondiente.Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.


Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿el titular de los mismos debe ser el contribuyente o puede ser un tercero? El segundo párrafo del Artículo 31 fr. III de la LISR sólo especifica que el cheque nominativo deberá ser del contribuyente; sin embargo, a través del Artículo 35 del Reglamento del Ley del Impuesto sobre la Renta se regulan las erogaciones a través de un tercero, en cuyo caso los fondos necesarios se deben entregar a éste expidiendo cheques nominativos a su favor o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Por lo anterior, los medios de pago adicionales distintos al cheque, podrán ser del contribuyente o del tercero que realice los pagos por su cuenta, siempre que estén amparados con la documentación que reúna los requisitos del propio Artículo 31 fr. III de la LISR.


Fundamento legal: Artículo 31 fracción III segundo párrafo LISR y artículo 35 de RISR.
Si se realiza el pago con Transferencia Electrónica, ¿qué tipo de operación se registra en el comprobante? Se registra como Cheque. Fundamento legal: Art. 31 fr. III tercer párrafo LISR.

Las gasolineras no aceptan el pago del consumo con cheque, ¿cuáles alternativas existen?


Para las gasolineras es complicado recibir los cheques de manera inmediata. Se puede optar por los otros medios de pago, es decir, las tarjetas de crédito, débito o servicios, los monederos electrónicos o las transferencias electrónicas. Para utilizar el cheque como medio de pago, puede negociar con el establecimiento, que se realicen consumos con prepago del cheque, o usar crédito y liquidar con el cheque.


Fundamento legal: Art. 31 fr. III segundo párrafo LISR.


General

¿Cuándo entró en vigor la disposición que establece que el pago del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres debe hacerse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos?


A partir del 1 de diciembre de 2005.



Fundamento legal: Regla 3.4.38 y Artículo Quinto Transitorio de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.


¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?


El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su deducción.



Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR.


Infraestructura

¿Existe prórroga para permitir que se establezca la infraestructura necesaria en todas las gasolineras que aún no cuentan con equipo para recibir el pago del combustible con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico?


No; esta disposición entró en vigor el 1 de diciembre de 2005.



Fundamento legal: Reglas 3.4.38 CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.


¿Qué pasa si las gasolineras no cumplen con la instalación de controles volumétricos?


Los contribuyentes que enajenen combustibles para vehículos, deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos y especificaciones de los equipos utilizados para llevar el control volumétrico.



Si comete infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, al no dar cumplimiento de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, es acreedor a una multa de $20,000.00 a $35,000.00. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento, por un plazo de 3 a 15 días.


Por otro lado, se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien no cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente


Fundamento legal: Art. 28, fracción V; Art 81 fr. XXV;  Art 82 fr XXV;  Art 111 fr VII CFF, Sección 2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.



¿En dónde se publican los proveedores autorizados para controles volumétricos?
El Servicio de Administración Tributaria no autoriza proveedores de controles volumétricos. En el capítulo 2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal se establecen las reglas de carácter general que especifican los equipos.



Fundamento legal: CFF Art. 28 fr. 5.



Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.

Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.

El PAC del SAT Plataformas Digitales ya no podrá certificar la emisión de Facturas Electrónicas

mayo 15, 2018 0
El PAC del   SAT     Plataformas Digitales ya no podrá certificar la emisión de Facturas Electrónicas


A partir del 09 de julio de 2018 el Proveedor Autorizado de Certificación del SAT, Plataformas Digitales con razón social Infraestructura Multimedia Especializada, S.A. de C.V. ya no podrá certificar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se intenten emitir a partir de dicha fecha.




El PAC en su página de Internet muestra el siguiente mensaje, invitando a sus usuarios a buscar otro medio para la emisión de los CFDI´s.




Incluso en la página del SAT se muestra el mensaje de en proceso de liquidación.



También el SAT ha enviado correos electrónicos a los Contribuyentes que ha detectado que tienen o tuvieron actividad en algún momento con el PAC, para que estén informados del proceso de liquidación en el que se encuentra el propio PAC.

¿Eres usuario del PAC Plataformas Digitales?

Si eres usuario del PAC Plataformas Digitales, no tienes de que preocuparte, ya que no estas obligado a emitir con un solo proveedor de certificación a la vez. Si quieres probar un servicio que no depende de un PAC y que se adapta rápidamente a este tipo de cambios, puedes probar el programa CFDI