¿En qué régimen debo darme de alta en el SAT?, la pregunta que a todo Contador Público se le hace - VANGUARDIA FINANCIERA

¿En qué régimen debo darme de alta en el SAT?, la pregunta que a todo Contador Público se le hace


Invariablemente vemos como por ahorrarnos centavos, a posteriories perdemos pesos y en serio. Si bien cada vez es más amigable la plataforma del Servicio de Administración Tributaria, y a través de la misma puedo encontrar información muy valiosa para mi persona o negocio, esto no sustituye bajo ninguna circunstancia la asesoría de tu contador, te invito a que dejes de hacer las cosas al revés, quieres bajar de peso y consultas las mil dietas de los famosos y no vas a un nutriólogo, es exactamente lo mismo, si quieres resultados que se traduzcan en un beneficio fiscal para ti, lo primero que debes hacer es acudir con un experto.

Cuántas veces he escuchado a la gente decir, por un error, me di o me dieron de alta en un régimen fiscal que no me correspondía, si bien, tu como emprendedor, empresario, no tienes porque saber, conocer y dominar todos los tipos de régimen en los cuales puedes tributar, te presento a través de este artículo un recorrido rápido y amigable los puntos más relevantes, para que puedas tener una idea más clara, dependiendo de tu negocio, giro, actividad, bajo el cual deberías estar tributando ante la autoridad fiscal.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, hoy contamos con las siguientes regímenes fiscales o formas de tributación:

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Actividad Empresarial (hasta 4 millones)
Servicios Profesionales (hasta 4 millones)
Arrendamiento (hasta 4 millones)
Actividad Empresarial (sin límite)
Servicios Profesionales (sin límite)
Arrendamiento (sin límite)
Personas Morales (opción acumulación de ingresos)
Personas Morales (régimen general)

Dependiendo de tu giro, actividad o negocio, es el tipo de régimen por el que deberás tributar, es importante señalar que cada uno de ellos, cuenta con diferentes plataformas para poder generar facturas, enviar la contabilidad electrónica (en caso de obligación), envió de impuestos y en de contar con trabajadores, el envío del timbrado de la nómina. Varias de las plataformas son totalmente gratuitas y puedes accesar a ellas a través del portal del SAT o en su caso, podrás adquirir los programas comerciales para generar tu información.

Es importante distinguir que las plataformas te van a permitir cumplir con las disposiciones fiscales, pero bajo ninguna circunstancia sustituyen tu contabilidad, para ello vale la pena recordar que de acuerdo con las Normas de Información Financiera se define a la contabilidad[1] como una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.

Asimismo, la información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Y será esta la que haga crecer tu negocio como tal.



Disposiciones fiscales de conformidad con el régimen tributario


¿Quiénes tributan en el Régimen de incorporación fiscal?


El RIF entró en vigor en 2014, es un régimen de tributación opcional con temporalidad definida de 10 años. Pueden pertenecer a éste quienes realicen actividades empresariales y presten servicios que no requieran para su realización título profesional, y cuyos ingresos no excedan de los 2,000,000 de pesos. Además, podrán percibir ingresos por sueldos, intereses, arrendamiento, comisiones (siempre que no excedan del 30% de los ingresos totales, en copropiedad.

Obligaciones:

Estarán obligados a inscribirse, emitir facturas y hacer su pago de impuestos de forma bimestral. La plataforma que utilizarán esta dentro del portal del SAT y se llama mis cuentas, ahí deberán emitir sus Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) tanto de los ingresos que obtenga como por el pago de nómina, en caso de tener trabajadores. En el caso de los ingresos los podrá facturar de forma individual cuando lo solicite el cliente y desglosando los impuestos y cuando sea público general podrá facturar en forma global, en este último caso con RFC genérico (XAXX010101000). La factura global la podrá hacer diario, semanal o bimestral. Los contribuyentes RIF pueden presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, según corresponda, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda. Se consideran pagos definitivos de IVA e ISR y no presentan declaración anual.

Las compras, inversiones o gastos por montos superiores a $5,000 deben pagarse mediante los siguientes medios electrónicos: transferencias electrónicas, cheques nominativos de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicios y monederos electrónicos.

Beneficios:

No pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año.

A partir del segundo año la reducción del ISR disminuye 10% cada año.

Reducción del impuesto sobre la renta a pagar

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
% 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10

Si tus ingresos no exceden de $300,000:

No pagarás IVA y/o IEPS por operaciones con público en general, Si tus ingresos exceden de $300,000, Pagas por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realices, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicarás los porcentajes de reducción que te correspondan.

Causas para dejar de ser RIF:

 Cuando no se presente la declaración en el plazo establecido 2 veces en forma consecutiva, o en 3 ocasiones en forma no consecutiva durante 6 años. Cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate excedan de $ 2,000,000.

MIS CUENTAS: Actividad empresarial, profesional y arrendamiento






Para aplicar esta opción se debió presentar aviso al SAT entre Enero y Febrero 2018, los tres están obligados a inscribirse, emitir facturas y hacer su pago de impuestos de forma mensual, en dónde calculará el impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por sus operaciones, para ello necesitas contar con la siguiente información: ingresos, gastos y retenciones. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras. En el caso de arrendamiento puede ser el pago mensual o trimestral. Adicionalmente en abril deberán presentar su declaración anual


Ejemplos:

Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad, intereses pagados, Cuotas al IMSS, Impuesto local a la actividad profesional o empresarial, Pago de arrendamiento de local u oficinas.

Luz, Teléfono, Gasolina, papelería, mensajería, etc. En el caso de arrendamiento se agregan a las deducciones: Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

Impuesto predial del inmueble arrendado, entre otras. O en su caso podrás optar por hacer deducible el 35% de tus ingresos como deducción directa.

Obligaciones Fiscales

Llevar contabilidad simplificada para efectos fiscales en el aplicativo MIS CUENTAS: •Ingresos y gastos se encuentran precargados, solo se deben registrar manualmente operaciones que no tienen CFDI. Obligaciones de CFDI: Emitir CFDI. generar Recibo Electrónico de Pago (por cobranza diferida) por importes mayores a $5,000. Declaraciones e informes que debe presentar: Declaración mensual (ISR , IVA, Retenciones), declaración Anual ISR y no presenta: contabilidad electrónica y DIOT. Cabe destacar que el uso de este aplicativo es opcional, ya que también puede utilizar mi contabilidad como se explica más adelante o algún sistema comercial.

Mi contabilidad (nuevo esquema) Actividad empresarial, profesional y arrendamiento



A partir septiembre de 2018, los contribuyentes personas físicas en actividad empresarial, profesional y arrendamiento pueden utilizar una nueva herramienta para el cumplimiento de sus declaraciones mensuales, “Mi Contabilidad”. Dentro de sus beneficios están el quedar relevados del envío de su contabilidad electrónica y DIOT. Está basada en la facturación generada y recibida.

Obligaciones

Llevar contabilidad simplificada para efectos fiscales en el aplicativo Mi contabilidad: •Ingresos y gastos se encuentran precargados, solo se deben registrar manualmente operaciones que no tienen CFDI. Obligaciones de CFDI: Emitir CFDI. generar Recibo Electrónico de Pago (por cobranza diferida) por importes mayores a $5,000. Solicitar cancelación de facturas a través del buzón tributario.

Lo único que se requiere para usar la nueva herramienta es el RFC y contraseña, entrar a la página del SAT para autentificarse. Los beneficios de la herramienta están: quedar relevados de enviar la contabilidad electrónica, la información mensual contable y la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) que hasta agosto de 2018 se realizaba de manera individual.
Sistema comercial: Actividad empresarial, profesional y arrendamiento

Como se mencionó anteriormente se puede optar por mis cuentas, mi contabilidad o llevar por un sistema comercial, en caso de utilizar este último se estará sujeto a:




En el caso de personal físicas, independientemente en la forma en que presente sus impuestos, al 30 de abril del siguiente año fiscal, deberá presentar su declaración anual, para ello adicional a los gastos estrictamente indispensables para la generación de sus ingresos, podrá hacer las siguientes.

Deducciones de gastos anuales, para lo que se recomienda la revisión del Artículo 151 y 185 de la LISR, así como los estímulos fiscales.

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.

Lentes ópticos graduados.

Gastos funerarios.

Pagos por primas de seguro de gastos médicos.

Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.

Donativos.

Transporte escolar obligatorio.

Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.

Impuestos locales por salarios.

Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Personas Morales (acumulación de ingresos vs régimen general)

La opción de acumulación de ingresos es un régimen mediante el cual las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no tengan ingresos superiores a cinco millones de pesos pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta mediante flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos y sus deducciones autorizadas correspondientes al periodo de que se trate.

La base del impuesto es sobre flujo de efectivo (ingresos obrados y deducciones pagadas), esta utilidad estimada se determina restando a los Ingresos cobrados las deducciones autorizadas del periodo y se aplica el 30% sobre la utilidad estimada. La diferencia contra el régimen general es que la base del impuesto son ingresos devengados y se utiliza coeficiente fiscal para determinar una utilidad estimada, a la cual se le aplica el 30% sobre la utilidad estimada.

Régimen Contabilidad Declaraciones e informes

Acumulación de ingresos Lleva contabilidad simplificada para efectos fiscales en el aplicativo MI CONTABILIDAD.

Ingresos y gastos se encuentran precargados Solo se deben registrar manualmente operaciones que no tienen CFDI.

No presenta: contabilidad electrónica Declaración mensual (ISR , IVA, Retenciones) (mi contabilidad)

Declaración Anual ISR

No presenta DIOT

Régimen General Lleva contabilidad para efectos fiscales:

Registro en sistema electrónico contable

Asociar XML a pólizas y movimientos

Balanza de comprobación según código agrupador del SAT Declaración mensual (ISR , IVA, Retenciones) (DyP)

Declaración Anual ISR

Envío contabilidad electrónica mensual

DIOT mensual


Ambas deben:

Emitir CFDI.

Generar Recibo Electrónico de Pago (por cobranza diferida) por importes mayores a $5,000.
Solicitar cancelación de facturas a través del buzón tributario.

Ventajas de utilizar el régimen de acumulación de ingresos

No envío de contabilidad electrónica ni DIOT. Ni los informes referentes al CUFIN, siempre que te comprometas a resguardar los registros respecto a dicha CUFIN. Asimismo, no tendrás que realizar ajuste anual por inflación.

Incumplimiento (Sanciones)

De manera general, independientemente del régimen por el cual tributes, si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, deberás pagar recargos y actualizaciones siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea. Y en su caso las multas que determine la autoridad.

Asimismo, y por su relevancia, te recordamos que de conformidad con el artículo 17-H fracc. X del CFF, la omisión de tus declaraciones te puede llevar a la pérdida de tu sello digital, lo cual es equivalente a dejar de facturar y por ende perder tu razón de negocio, es por ello que es sumamente relevante que cheques con todo detalle las obligaciones a las cuales estás sujeto, de conformidad con la forma en la que tributas.

Recuerda, un negocio próspero no inicia cuando ya está en marcha, sino desde el inicio de sus operaciones, por eso si estás dispuesto a “jugártela” por tus sueños, inicia con el pie derecho, asesorándote para darte de alta de la forma correcta, lo cual se traducirá en el correcto manejo de flujos de efectivo del pago de tus impuestos y en evitar gastos innecesarios.

Deseo que el presente artículo te haya sido de utilidad y de ser así que lo compartas. Seguimos en contacto.

Referencias:

sat.gob.mx

Ley de impuesto sobre la renta
Código Fiscal Federal
Normas de información financiera CINIF- IMCP

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